PRÉSTAMO COLECTIVO
Las instituciones, entidades y asociaciones que lo deseen pueden ser beneficiarias del préstamo colectivo para atender a las necesidades de lectura o información de su personal o usuarios. Para ello deberán firmar un acuerdo con la biblioteca prestataria en el que se especificarán las condiciones del préstamo y las obligaciones por parte del beneficiario.
Para acceder a este servicio la institución, entidad o asociación deberá solicitar el carné.
Normas del préstamo colectivo
- La duración del préstamo colectivo será de un máximo de seis meses, renovable previa petición a la entidad prestataria.
- Podrán llevarse un máximo de 50 documentos. La composición del lote la establecerá de común acuerdo la biblioteca y el responsable de la entidad depositaria, en función de la disponibilidad de la biblioteca y de las necesidades de los usuarios de la entidad.
- Los beneficiarios del préstamo colectivo deberán retirar y devolver por sus medios y en el plazo establecido los materiales que les hayan sido prestados.
- La institución, entidad o asociación deberá designar a una persona responsable de la gestión, custodia y difusión del fondo entre sus usuarios.
- Se deberá devolver en el mismo estado los materiales retirados y, en su caso, reponer las pérdidas o deterioros de los materiales.